COMUNICADO AADICAPIF
ESTIMADAS FARMACIAS ASOCIADAS
A CONTINUACIÓN, REMITIMOS A UDS. ULTIMA RESOLUCIÓN DE AADICAPIF, A TENER EN CUENTA, DEBIDO A POSIBLES CONTROLES POR PARTE DE INSPECTORES DEL RESPECTIVO ORGANISMO.
Resolución N° 390/2005
Apruébese el listado arancelario detallado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución en el que se establecen los derechos retributivos que deben abonar los usuarios por la utilización de fonogramas y de las interpretaciones incluidas en los mismos, en ejecuciones al público por cualquier medio directo o indirecto o por radiodifusión.
Bs. As., 29/11/2005
Publicación en B.O.: 9/12/2005
VISTO la Resolución Nº 100 del registro de la ex Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, de fecha 18 de setiembre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros es la actual continuadora de la ex Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.
Que mediante la resolución citada en el VISTO se actualizó oportunamente el listado arancelario que deben abonar los usuarios por la utilización de reproducciones fonográficas en ejecuciones públicas o por cualquier medio.
Que atento el tiempo transcurrido deviene pertinente proceder a la adecuación y reformulación del listado arancelario vigente.
Que resulta conveniente privilegiar los acuerdos suscriptos o que se suscriban entre las partes interesadas, en sustitución del listado arancelario aprobado mediante la presente resolución.
Que la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (CAPIF) han tomado la intervención que le confiere el artículo 4° del Decreto N° 1671, de fecha 2 de diciembre de 1974.
Que a tales fines, corresponde el dictado del presente acto conforme la competencia atribuida por del Decreto Nº 1671/74.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el listado arancelario detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución en el que se establecen los derechos retributivos que deben abonar los usuarios por la utilización de fonogramas y de las interpretaciones incluidas en los mismos, en ejecuciones al público por cualquier medio directo o indirecto o por radiodifusión.
ARTICULO 2º — El listado arancelario que se aprueba, sustitutivo de todo otro anterior, será exigible a partir del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Considéranse sustitutivos del listado arancelario aprobado mediante la presente resolución, los acuerdos suscriptos o que se suscriban entre las partes interesadas.
ARTICULO 4º — Comuníquese, regístrese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ENRIQUE R. ALBISTUR, Secretario de Medios de Comunicación.
ANEXO
LOCALES COMERCIALES DE VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CON ATENCION AL PUBLICO QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
2) Segunda categoría. Locales individuales de perfumerías, FARMACIAS, jugueterías, librerías, oficinas comerciales con atención al público, peluquerías, y comercios de venta de artículos en general no incluidos en la Primera y Tercera categoría, pagarán mensualmente los siguientes aranceles:
SECRETARIA