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Author: Jorge

Ley Nº 8291 «MISOPROSTOL»

LEY N.º 8291   LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Limítase exclusivamente al ámbito de los establecimientos asistenciales, públicos o privados, dentro de la Provincia de San Juan, el expendio, suministro