PAMI – Recordatorio Cierre 1º de OCTUBRE/24 – CIRCULAR Nº 236/24
Estimadas Farmacias Asociadas:
Comunicamos a Uds. hoy Miércoles 16 de Octubre de 2024es la fecha límite para el cierre de farmacias de Planes Ambulatorios y Suplementos Nutricionales, pudiendo incluirse recetas hasta el día 15/10/24
La fecha de presentación en el Colegio es hasta el día Viernes 18 de Octubre/24.-
IMPORTANTE
DEBEN TENERSE EN CUENTA QUE YA NO PODRÁN PRESENTARSE RECETAS MANUALES PARTICULARES, EMITIDAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA SITUACIÓN EXTRAORDINARIA INFORMADA POR PAMI EN EL MES DE AGOSTO.
Ante la existencia de una receta manual (celeste) debe presentarse ésta obligatoriamente, no la OPF.
Es muy importante que las farmacias prestadoras tengan en cuenta una serie de prácticas que NO DEBEN realizarse a la hora de la presentación de recetas para que no se corran riesgos de que se les apliquen débitos por Código 100:
- El «Código 100 – Receta no presentada», puede deberse efectivamente a que una farmacia omitió presentar la receta/OPF de una validación realizada. Pero el Código 100 también incluye los casos en los que el sistema digital de auditoría no puede vincular el documento presentado por la farmacia con la validación realizada.
- No deben presentar bajo ningún concepto impresiones de pantalla de la web de FarmaPAMI al momento de validar, como «documento» soporte papel de la prestación. Si bien circula en las farmacias el concepto de «receta en la nube», no existe tal cosa. Lo que existe es solo una información de la composición de la receta en la nube, pero no formalmente una receta. Por lo tanto el único documento válido que se puede descargar para imprimir desde el sistema de gestión o desde SIAFAR o FarmaPAMI es la OPF (comprobante de validación) que debe contener al menos uno de dos datos mediante código de barra: el correspondiente al número de validación o al número de receta, indistintamente.
- La presentación debe estar compuesta de la Receta oficial impresa (con sus correspondientes códigos de barra en el margen derecho) o bien de la OPF (comprobante de validación) con al menos un código de barra (número de validación o número de receta), y los troqueles y firmas al frente. Uno solo de dichos documentos, receta u OPF, debe ser presentado, no ambos, porque la presencia de ambos adheridos puede generar alguna dificultad al momento de la auditoría electrónica.
- Ante la existencia de la receta oficial impresa se debe priorizar presentar la receta oficial impresa por sobre la OPF, ya que la receta tiene el formato y el diseño que idealmente el proceso automático de auditoría detecta.
- Ante la existencia de una receta manual (celeste) debe presentarse ésta obligatoriamente, no la OPF. Al tratarse de una receta manual se entiende que su condición no es el quedar en poder de la farmacia, sino en ser instrumento de la presentación.
- Las farmacias que realizan la práctica de cerrar una quincena y presentar en la siguiente deben dejar de hacerlo, ya que generará una compleja sucesión de débitos y acreditaciones (códigos 100 y 101 alternativamente). Dichas farmacias si no van a presentar una quincena deberán cerrar al momento de la presentación. Esta práctica desaconsejada puede identificarse en farmacias que hacen presentación mensual, y en lugar de hacer un solo cierre hacen dos.
- Las farmacias deben saber que el número de validación es único, es decir que si una receta es validada y luego anulada para volver a ser validada, la validación final que se presenta al cobro tiene un número diferente al de la validación de la misma receta previamente anulada. Esto adquiere importancia ya que debe quedar claro que en caso de presentarse la OPF esta debe ser indefectiblemente la de la última validación, ya que si se presenta la OPF de la validación previamente anulada el sistema no la reconoce vinculada con la receta y los troqueles dispensados, y por ende incurre en código 100. Existen farmacias que validan en Farma PAMI imprimen esta validación, luego anulan para volver a validar por su sistema de gestión, incluyendo en la presentación la OPF de la validación anulada, incurriendo en este error.
- Cuando se realice un débito por Código 100 de una receta que una farmacia incorporó al cierre pero omitió presentar, y que sea incluida físicamente en la siguiente presentación, aparecerá debitada por código 100 en la quincena omitida y acreditada por código 101 en la quincena posterior que se la incluya.
- La prescripción debe realizarse por monodroga.
- Los comprobantes de validación deben tener código de barra.
- Al sustituir un medicamento se debe entregar el validado.