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Información complementaria a «PAMI – Procedimiento de gestión para el afiliado para acceder a Subsidio Res337» – CIRCULAR Nº 319/24

Estimadas Farmacias Asociadas, en el día de hoy comunicamos el procedimiento que debe realizar un afiliado PAMI para gestionar el beneficio del Subsidio Social Resolución 337, ante la baja de los medicamentos del Programa Vivir Mejor.

A esa instrucción, cabe hacerle un agregado en relación a si el médico debe completar alguna planilla adicional en los casos que la gestión supere 4 medicamentos. La respuesta es que el médico ya no debe presentar una planilla específica adicional para ese caso, como aún informa la web del Instituto en base a una información anterior, no siendo ya requisito. 

Por lo tanto, con esa información agregada, la comunicación debiera quedar del siguiente modo:Hay dos maneras de hacer el trámite:

  1. Via web en el link https://www.pami.org.ar/tramite/medicamentos-razones-sociales
  2. Tramitación personal en delegación PAMI.

Documentación requerida:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Receta Electrónica de la medicación solicitada. Esta debe ser emitida por el médico de cabecera o especialista y contar con el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión). El médico no debe cumplimentar ninguna otra documentación o planilla adicional más allá de lo indicado anteriormente.

Si el beneficio del subsidio por Resolución 337 es aprobado por PAMI, no es necesario que el afiliado gestione una posterior renovación de este trámite, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos del subsidio por Razones Sociales.

Si el beneficio tramitado es rechazado por PAMI ya que la persona no cumple los requisitos establecidos para el subsidio, puede acceder a una segunda instancia de gestión en base a la siguiente condición: para los afiliados que ganan más de 1,5 haber mínimo o tienen prepaga, pero gastan más del 15% de su ingreso en medicamentos.

Este trámite excepcional debe hacerse exclusivamente de manera personal en la delegación PAMI.