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Ley Nº 8291 «MISOPROSTOL»

LEY N.º 8291

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Limítase exclusivamente al ámbito de los establecimientos asistenciales, públicos o privados, dentro de la Provincia de San Juan, el expendio, suministro o fraccionamiento de medicamentos que contengan el principio activo «MISOPROSTOL”, sólo o asociado a otro/s principio/s activo/s.

ARTÍCULO 2º.- En todos los casos contemplados en el Artículo 1º deberá cumplirse la condición de “venta bajo receta archivada”.

ARTÍCULO 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, a través de División Farmacia.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley será pasible de las sanciones establecidas en la Ley Nacional N.º 17565.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.

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