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PAMI Pañales – Res. ANMAT prohibe comercialización Pañales Nochísimo CIRCULAR Nº 15/18

Estimadas Farmacias Adheridas:

Nos dirigimos a Uds. en relación a la Disposición 1540/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en la que se prohíbe el uso y la comercialización en jurisdicción nacional de todos los productos absorbentes fabricados por la firma DESCARTABLES NOCHISIMO S.A. en todos sus lotes, dado que esta empresa es una de las 5 integrantes de la Licitación para la provisión de Pañales PAMI.

Por lo expuesto las farmacias que tengan stock de DESCARTABLES NOCHISIMO S.A. del convenio PAMI deberán devolverlo a sus Droguerías habituales.

A continuación, transcribimos fragmento de la disposición 1540/2018 publicada en Boletín Oficial:

Desde el punto de vista procedimental, esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en las presentes actuaciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) del Decreto 1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92, las medidas aconsejadas por la Dirección actuante resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección Nacional de Productos Médicos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la habilitación de la firma DESCARTABLES NOCHISIMO S.A. como Elaborador e importador de pañales para niños y adultos según Disposición ANMAT Nº 6052 de fecha 26 de octubre de 2005, Legajo Nº 140, en los términos de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 288/90, con planta elaboradora y depósitos en la calle Monti 1615, 9 de abril, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbase el uso y la comercialización en jurisdicción nacional de todos los productos absorventes fabricados por la firma DESCARTABLES NOCHISIMO S.A. en todos sus lotes.
ARTÍCULO 3°.- Ordénase el recupero del mercado de los productos, debiendo presentar a la Dirección Nacional de Productos Médicos, la documentación respaldatoria de dicha diligencia.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma DESCARTABLES NOCHISIMO S.A. y a quien resulte ser su Director Técnico, con domicilio en La Pampa 2875, piso 2º, departamento LL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunta infracción al inciso b) del artículo 19 de la Ley 16.463 e incumplimiento de los puntos 3.1; 3.2; 4.2.1; 4.3 y 4.4 de la Resolución (ex MS y AS) Nº 288/90.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI-. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. —
Carlos Alberto Chiale.

 Saludos

Dpto.Obras Sociales 

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